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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 91
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Artículo 91    (No vigente*)
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Artículo 91

Artículo 91.—Cumplimiento niveles de retardo a nivel local. Corresponde al retardo extremo a extremo de la transferencia de datos a nivel nacional, para la hora cargada media del servicio en estudio.

Tomando como referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen los umbrales máximos de retardo para las siguientes clases de servicio:

 

Clase de calidad de servicio

Descripción

Umbral de retardo local (ms)

0

Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real)

20

1

Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad)

30

2

Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos)

40

3

Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos)

50

4

Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)

60

5

Datos de mejor esfuerzo

70

 

Para el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:

 

Tipo de satélite

GEO

MEO

LEO

Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms)

280

120

60

 

Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de retardo local para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en su red local.

El cumplimiento de los niveles de retardo local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

Retardo: corresponde al valor de retardo obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.

Umbral: corresponde a los umbrales de retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,2.

 

El cumplimiento de niveles de retardo local para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.


 

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