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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Laboratorios de homologación de equipos terminales. La Sutel establecerá las condiciones mínimas del proceso de homologación y designará los laboratorios autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada si la Sutel considera que el laboratorio no cumple con las condiciones establecidas.

La Sutel mantendrá un registro actualizado de los laboratorios autorizados para realización de las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales. Dichos laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.


 

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