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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Retiro de equipos de telecomunicaciones. Para aquellos equipos de telecomunicaciones a los que la Sutel catalogue justificadamente como dañinos para la salud de las personas o que supongan un riesgo para la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red, provoquen interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de servicio percibida por los usuarios, este ente podrá aplicar las medidas establecidas en el inciso m) del artículo 73 de la Ley 7593.


 

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