Artículo 16
Artículo 16.—Retiro de equipos de
telecomunicaciones. Para aquellos equipos de telecomunicaciones a los que la Sutel catalogue
justificadamente como dañinos para la salud de las personas o que supongan un
riesgo para la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red,
provoquen interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de
servicio percibida por los usuarios, este ente podrá aplicar las medidas
establecidas en el inciso m) del artículo 73 de la Ley 7593.
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