Artículo 17
Artículo 17.—Información sobre parámetros
de calidad. Para efectos de la evaluación de la calidad de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el
inciso 14) del artículo 45 de la
Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación
proporcionar a la Sutel,
los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad de servicio establecidos
en el presente reglamento, en el formato y con la periodicidad que para tal
efecto establezca la Sutel.
En caso de no presentar la información dentro de los períodos
establecidos por la Sutel,
se aplicará lo dispuesto en el inciso a) aparte 8) del artículo 67 de la Ley 8642.
La Sutel podrá solicitar todo tipo de reportes e
información sobre las condiciones de calidad con que se prestan los servicios
de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los plazos que
razonablemente sean fijados en cada oportunidad de acuerdo con lo establecido
por la Sutel.
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