Artículo 23
Artículo 23.—Utilización de los servicios.
El operador o proveedor podrá desconectar el servicio sin responsabilidad
cuando el cliente utilice el servicio de telecomunicaciones de forma que
ocasione alteraciones en la operación normal de la red y/o degrade la calidad
del servicio, producto de acciones que provoquen interferencias, interrupciones,
congestión de las centrales, enrutadores, plataformas y enlaces de transmisión,
así como otras prácticas fraudulentas.
En caso que el operador o proveedor pretenda
el cobro de los daños y perjuicios al cliente, la Sutel será la encargada de
aprobar el monto respectivo. Para ello, el operador o proveedor debe
suministrar a la Sutel
las pruebas técnicas que demuestren la incorrecta utilización de los servicios
por parte del cliente y/o el nexo de causalidad entre la acción del cliente y
las alteraciones sufridas en la operación normal del sistema; así como la
metodología empleada para cuantificar los daños y perjuicios.
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