Artículo 25
Artículo 25.—Disponibilidad de equipos de prueba y registros de
parámetros de calidad. Todos los operadores o proveedores dispondrán
mediante programas informáticos, equipos de medición o gestión o en los centros
de atención de averías, lo necesario para medir, registrar y almacenar, de
acuerdo con lo establecido por la
Sutel, cada uno de los parámetros de calidad dispuestos en el
presente reglamento o que posteriormente sean publicados por el Ente Regulador.
El operador dispondrá de sistemas de gestión
que permitan obtener el comportamiento de los clientes y el desempeño de los
servicios percibido por éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros
establecidos por la Sutel.
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