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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Disponibilidad de equipos de prueba y registros de parámetros de calidad. Todos los operadores o proveedores dispondrán mediante programas informáticos, equipos de medición o gestión o en los centros de atención de averías, lo necesario para medir, registrar y almacenar, de acuerdo con lo establecido por la Sutel, cada uno de los parámetros de calidad dispuestos en el presente reglamento o que posteriormente sean publicados por el Ente Regulador.

El operador dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de los clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la Sutel.


 

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