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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO CUARTO

CAPÍTULO CUARTO

Parámetros de calidad del servicio telefónico

SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO

 

Artículo 28.—Disponibilidad de números de prueba. Toda central de telefonía, independientemente de su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve, deberá disponer como mínimo de dos números de prueba a disposición de la Sutel que respondan en forma automática con un tono a las solicitudes de comunicación, mantengan la comunicación por lo menos una hora y permitan la generación del registro de tasación del número llamante.


 

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