CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
Parámetros de calidad del servicio telefónico
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO TELEFÓNICO
Artículo 28.—Disponibilidad de números de prueba. Toda central
de telefonía, independientemente de su jerarquía en la red o la cantidad de
clientes que sirve, deberá disponer como mínimo de dos números de prueba a
disposición de la Sutel
que respondan en forma automática con un tono a las solicitudes de
comunicación, mantengan la comunicación por lo menos una hora y permitan la
generación del registro de tasación del número llamante.
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