Artículo 30.—Información dimensión de la red. Todos los
operadores o proveedores deberán suministrar a la Sutel de manera trimestral
con desglose mensual el dimensionamiento y las características de sus redes
telefónicas, a saber:
1) Tamaño
y dimensión de la red telefónica
a) Total
de líneas telefónicas instaladas.
b) Total
de líneas telefónicas en operación.
c) Total
de líneas telefónicas facturadas.
d) Total
de pares de cobre en uso.
e) Total
de pares de cobre disponibles.
f) Total
de centrales distribuidas por zona telefónica y tecnología.
g) Total
de líneas distribuidas por zona telefónica y tecnología.
h) Total
de centrales.
2) Para
cada central del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, independientemente de
su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve:
a) Cantidad
de circuitos de interconexión con las diferentes redes.
b) Total
de líneas instaladas.
c) Total
de líneas telefónicas en operación.
d) Total
de líneas telefónicas facturadas.
e) Total
de pares de cobre en uso.
f) Total
de pares de cobre disponibles.
g) Capacidad
instalada por central para la prestación de servicios, por tipo de tecnología,
incluyendo entre otros, servicios RDSI, xDSL, servicios inalámbricos y
multiplicadores de pares.
h) Cantidad
de servicios facturados, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros los
indicados en el numeral g) anterior.
i) Centro
primario de interconexión.
j) Figuras
de tráfico por cliente.
k) Cualquier
otro indicador de red que considere pertinente la Sutel.