SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO
TELEFÓNICO
Artículo 37.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de
telecomunicaciones. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad
mensual en horas de cada central de comunicaciones y la totalidad de horas del
mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen
los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de
acuerdo a las condiciones normales de operación de la central de
comunicaciones, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o
hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T
G.826, la disponibilidad mensual de cada central de comunicaciones será de al
menos un 99.97%.
El total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones se
obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo
en que los clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones
en la central de comunicaciones en estudio.
La disponibilidad del total de las centrales
de comunicaciones, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
El cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones
calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida
respecto a este parámetro.
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