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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 37
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Artículo 37
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SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO

SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO

 

Artículo 37.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de telecomunicaciones. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada central de comunicaciones y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operación de la central de comunicaciones, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.

De conformidad con la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de cada central de comunicaciones será de al menos un 99.97%.

 

 

El total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que los clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones en la central de comunicaciones en estudio.

La disponibilidad del total de las centrales de comunicaciones, se obtiene mediante la siguiente fórmula:

 

 

El cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.


 

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