Artículo 42
Artículo 42.—Completación de llamadas del centro de telegestión.
Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación salientes de la central telefónica, con destino al centro de
telegestión, que efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de
intentos de comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad
a dicho centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de
telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
Entiéndase como intento de comunicación con destino al centro de
telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por la central
telefónica del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red.
El intento de comunicación efectivo con
destino al centro de telegestión o bien denominado llamada completada,
corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la
comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con
los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente
fórmula:
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas del centro de telegestión
del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 5.
|