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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Completación de mensajes de voz. Este parámetro se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación efectivos salientes de la central telefónica que van hacia la plataforma de mensajes de voz, entre la totalidad de intentos de comunicación con destino a dicha plataforma que recibe dicha central telefónica.

Se define como intento de comunicación efectivo a todo intento que logra ser respondido por la plataforma y por tanto se inicia el diálogo entre la plataforma y el usuario llamante.

Este parámetro mide el nivel de accesibilidad de dicha plataforma por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.

Se medirá a través de la tasa de completación de mensajes de voz de la siguiente forma:

 

 

Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:

 

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Umbral de completación

80%

81%

82%

83%

84%

85%

 

 

El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de mensajes de voz del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.

Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.


 

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