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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Cumplimiento de demora de tono de invitación a marcar y demora del tono de conexión. Todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía deberán asegurar que sus servicios se presten en cumplimiento con los siguientes umbrales de operación, para la hora cargada media:

 

Parámetro

Umbral

Demora del tono de invitación a marcar (UIT-T.431)

< 3 s

Demora del tono de conexión de llamada (UIT-T E.721)

< 6,5 s

 

La demora del tono de invitación a marcar, se mide a partir del instante en que se levanta el auricular y hasta que se recibe el tono respectivo, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.431 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

Demora tono: corresponde al valor de demora en el tono de invitación a marcar obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.

Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de invitación a marcar de la tabla anterior para cada tipo de servicio.

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.

 

La demora en el tono de conexión de llamada, se mide a partir del instante en que finaliza la marcación, hasta el momento en que se recibe respuesta por parte de la red, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.721 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

Demora conexión: corresponde al valor de demora en el tono de conexión de llamada obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.

Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de conexión de la tabla anterior para cada tipo de servicio,

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.


 

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