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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Características de la Red. Todos los operadores o proveedores deberán suministrar a la Sutel de manera trimestral con desglose mensual el dimensionamiento y las características de sus redes móviles, a saber:

 

Técnicas

 

a) Áreas de cobertura de la red móvil.

b) Número de centrales por red.

c) Número de radiobases por red.

d) Cantidad de circuitos de interconexión entre las radiobases y su central.

e) Cantidad de circuitos de interconexión con la red fija o cualquier otra red.

f)  Ubicación geográfica cada radiobase.

g) Altura, cantidad de sectores, identificador de sector, potencia, canales utilizados, apertura e inclinación de los sectores en cada radiobase.

h) Cantidad de canales dedicados a transmisión de datos en cada radiobase.

i)  Capacidad total para prestar servicios de voz, datos y demás servicios brindados a través de esta red.

j)  Cualquier otra característica que considere la Sutel.

 

Utilización

 

a) Horas de máximo tráfico de cada servicio.

b) Tráfico promedio por cliente o usuario móvil.

c) Duración promedio de las llamadas.

d) Cantidad promedio de consumo en cuanto a ancho de banda (en kbps o sus múltiplos) o en cuanto a datos enviados y recibidos (en KBytes o sus múltiplos) por cliente o usuario por servicio de datos.

e) Cantidad total de clientes por servicios de transmisión de datos.

f)  Cantidad total de mensajes de texto.

g) Cantidad total de clientes facturados de mensajería de texto.

h) Total de clientes facturados mensualmente.

i)  Total de líneas activas en servicios de prepago y pospago por separado.

j)  Cualquier otra característica que considere la Sutel.


 

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