Artículo 55
Artículo 55.—Cumplimiento de
disponibilidad de Radiobases de la red móvil. Se obtiene mediante la
relación entre disponibilidad mensual en horas de cada radiobase de las redes
móviles y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se
refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer
comunicaciones entrantes y salientes a la central móvil, salvo caso fortuito,
fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T
G.826, la disponibilidad mensual de las radiobases de las redes móviles será de
al menos un 99.97%.
La disponibilidad por radiobase se evaluará
con la siguiente fórmula:
El total de horas de disponibilidad de las radiobases de la red móvil,
se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el
tiempo en que la radiobase en estudio no brindó la posibilidad de establecer
comunicaciones.
La disponibilidad del total de las radiobases
de las redes móviles, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
El cumplimiento de disponibilidad de radiobases de la red móvil
calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida
respecto a este parámetro.
|