Artículo 5º—Relación entre la calidad de los servicios de
telecomunicaciones y sus precios
Artículo 5º—Relación entre la calidad de los servicios de
telecomunicaciones y sus precios. Todo servicio de telecomunicaciones lleva
asociado a su precio un determinado nivel de calidad, el cual se hará explícito
y regulará en el presente reglamento.
Todos los contratos entre los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones y sus clientes deberán
establecer claramente los niveles de calidad asociados al precio convenido, así
como las condiciones de prestación del servicio.
Los servicios de telecomunicaciones en los
que no se requiere la suscripción previa de un contrato entre los clientes y
los operadores o proveedores, no se eximen del cumplimiento de la relación
entre el precio y su calidad. En tal caso, los indicadores mínimos de calidad y
las condiciones de prestación del servicio deberán ser remitidos a la Sutel para su
correspondiente homologación e igualmente deberán estar disponibles al público
en las agencias de atención y centros de comercialización de los proveedores y
operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
De acuerdo con el artículo 45 inciso 24) de la Ley 8642, la Sutel establecerá los
mecanismos para que los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, compensen a sus clientes por las
interrupciones en sus servicios, por causas atribuibles a los operadores o
proveedores.
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