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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Comunicaciones interrumpidas. El grado de retenibilidad de una comunicación, se medirá a través de proporción de llamadas que finalizan sin la intervención de alguno de los extremos de la comunicación en relación con el total de comunicaciones completadas terminadas por alguno de los extremos de la comunicación, mediante la siguiente fórmula:

 

 

Las causas de interrupción de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:

 

1. Problemas de handover (handoff).

2. Fuera de cobertura de la red.

3. Congestión.

4. Falla técnica.

 

El porcentaje de comunicaciones interrumpidas deberá ser igual o inferior al 2% del total de comunicaciones entrantes o salientes completadas y su cumplimiento se evaluará mediante la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

%Interrupciones: corresponde al % Comunicaciones interrumpidas para el operador o proveedor en estudio.

Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.


 

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