Artículo 70
Artículo 70.—Completación de llamadas al correo de voz.
Corresponde a la cantidad de llamadas que ingresan al correo de voz o son
entregadas por la red móvil al casillero de voz cuando el cliente o usuario
destino, se encuentra fuera del área de cobertura de la red móvil, tiene
apagado su terminal telefónico o ha realizado una desviación al casillero en
forma voluntaria.
Se medirá a través del porcentaje de
completación de llamadas y se establece mediante la siguiente fórmula:
El total de llamadas que ingresan al correo de voz corresponde a la
desviación de las llamadas de voz a los casilleros.
El umbral de cumplimiento de completación de
llamadas del casillero de voz corresponderá a un 90%, para la hora cargada
media de este servicio.
El cumplimiento de este parámetro, se
evaluará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
%Completación correo de voz: corresponde al % Completación de llamadas al correo de voz.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 5.
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