ARTÍCULO
11.- Caducidad y extinción de las
concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la
generación hidroeléctrica
Para los efectos de
esta Ley, son causales de caducidad y extinción de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica, las siguientes:
1) La caducidad de la concesión se producirá
cuando el concesionario o sus trabajadores y contratistas:
a) Cambien el uso de la concesión o aprovechen
indebidamente el recurso hídrico más allá de su derecho legal, o bien, en
perjuicio del interés público o de tercero con interés legítimo o derechos
subjetivos.
b) Incumplan cualquiera de los términos del
acuerdo de concesión.
c) No inicien operaciones dentro del plazo
establecido por esta Ley.
d) Incumplan las obligaciones y las condiciones
establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las
impuestas en el acuerdo de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Incumplan sus obligaciones de pago del cánon
definido.
f) No ejecuten las obras, los actos, las
conductas o los planes necesarios para prevenir daños a terceros o daños
ambientales.
2) La concesión se extingue por las siguientes
causales:
a) La imposibilidad de cumplimiento como
consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado, incluido el
rescate de la concesión.
b) El acuerdo mutuo de la administración
concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado
tomando en consideración el interés público.
c) Por el vencimiento del plazo de la concesión.
d) No tener al servicio la planta durante el plazo
de la concesión, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días
naturales, salvo caso fortuito, necesidades de mantenimiento programadas,
fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Por renuncia del concesionario.
La declaración de
caducidad y de extinción de la concesión es competencia del Poder Ejecutivo y
estará precedida de un proceso administrativo, que respetará las reglas del
debido proceso según la Ley
general de la Administración Pública. El titular de la
concesión que haya sido declarada caduca, quedará imposibilitado para obtener
nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco (5)
años, contado a partir de la firmeza de la resolución.