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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 11.- Caducidad y extinción de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

Para los efectos de esta Ley, son causales de caducidad y extinción de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas  para la generación hidroeléctrica, las siguientes:

1) La caducidad de la concesión se producirá cuando el concesionario o sus trabajadores y contratistas:

a) Cambien el uso de la concesión o aprovechen indebidamente el recurso hídrico más allá de su derecho legal, o bien, en perjuicio del interés público o de tercero con interés legítimo o derechos subjetivos.

b) Incumplan cualquiera de los términos del acuerdo de concesión.

c) No inicien operaciones dentro del plazo establecido por esta Ley.

d) Incumplan las obligaciones y las condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el acuerdo de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero.

e) Incumplan sus obligaciones de pago del cánon definido.

f)  No ejecuten las obras, los actos, las conductas o los planes necesarios para prevenir daños a terceros o daños ambientales.

2) La concesión se extingue por las siguientes causales:

a) La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado, incluido el rescate de la concesión.

b) El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el interés público.

c) Por el vencimiento del plazo de la concesión.

d) No tener al servicio la planta durante el plazo de la concesión, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales, salvo caso fortuito, necesidades de mantenimiento programadas, fuerza mayor o hecho de un tercero.

e) Por renuncia del concesionario.

La declaración de caducidad y de extinción de la concesión es competencia del Poder Ejecutivo y estará precedida de un proceso administrativo, que respetará las reglas del debido proceso según la Ley general de la Administración Pública. El titular de la concesión que haya sido declarada caduca, quedará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza de la resolución.

 

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