ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16.- Aplicación
de normas
Esta Ley tendrá
aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga.
Se exceptúan de la
aplicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus
empresas, incluida la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y las empresas
mencionadas en la Ley
de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas
de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional, N.º 8345.
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