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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 16.- Aplicación de normas

Esta Ley tendrá aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, incluida la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y las empresas mencionadas en la Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional, N 8345.

 

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