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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 19.-            Sobre otras leyes

Para los efectos de las concesiones de  fuerza  hidráulica,  en  las  leyes N 276, N.º 7200 y N.º 7508, en donde se haga referencia al Servicio Nacional de Electricidad se entenderá el Minae (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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