Buscar:
 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8723 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Procedimiento

Las solicitudes se tramitarán en un solo formulario y se resolverán en un solo acto.  Presentada la solicitud completa, se publicará el edicto que establece el artículo 179 de la Ley de aguas, N 276, de 27 de agosto de 1942. El Minae (*), durante el mes siguiente a la primera publicación del edicto, programará la inspección al sitio. Vencido el plazo de oposiciones, se elaborará el informe técnico en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

El informe técnico incluirá la prognosis de posibles aprovechamientos secundarios resultantes del desfogue y del agua embalsada.

Concluido dicho trámite, el expediente se remitirá para el análisis legal correspondiente y para la elaboración del proyecto de resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

 

Ir al inicio de los resultados