ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Procedimiento
Las solicitudes se
tramitarán en un solo formulario y se resolverán en un solo acto. Presentada la solicitud completa, se
publicará el edicto que establece el artículo 179 de la Ley de aguas, N.º 276, de 27 de agosto de 1942. El Minae
(*), durante el mes siguiente a la primera publicación del edicto, programará
la inspección al sitio. Vencido el plazo de oposiciones, se elaborará el
informe técnico en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El informe técnico
incluirá la prognosis de posibles aprovechamientos secundarios resultantes del
desfogue y del agua embalsada.
Concluido dicho
trámite, el expediente se remitirá para el análisis legal correspondiente y
para la elaboración del proyecto de resolución, en un plazo máximo de veinte
(20) días hábiles.
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