ARTÍCULO 5
ARTÍCULO
5.- Plazo de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica tendrán un plazo hasta de veinticinco (25) años, el cual
comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta
hidroeléctrica.
El concesionario
tendrá hasta cinco (5) años a partir del momento del otorgamiento de la
concesión, para iniciar la operación del proyecto. Cuando, por razones no
imputables al concesionario, no se cumpla el plazo establecido, este podrá
ampliarse, por una única vez, hasta por un año.
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