Buscar:
 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 8723 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.- Prórroga de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

El Poder Ejecutivo, por medio del Minae (*), podrá prorrogar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, hasta por un plazo máximo equivalente al plazo de la concesión original. La solicitud del concesionario deberá presentarse al menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo. El Minae (*) podrá requerir todos los datos, la información y los hechos que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados