ARTÍCULO 6
ARTÍCULO
6.- Prórroga de las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo,
por medio del Minae (*), podrá prorrogar las
concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la
generación hidroeléctrica, hasta por un plazo máximo equivalente al plazo de la
concesión original. La solicitud del concesionario deberá presentarse al menos
seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo. El Minae (*) podrá requerir todos los datos, la información y
los hechos que considere necesarios para actualizar el expediente de la
concesión.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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