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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.-  Derechos del concesionario

El concesionario tiene derecho a la explotación de las aguas de dominio público para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según lo indicado en el acuerdo de concesión.

El Estado conservará su derecho a ejercer el rescate de la concesión en razón del interés público, previa indemnización al concesionario.

 

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