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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8723

Nº 8723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS

FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

ARTÍCULO 1.-  Objeto de esta Ley

La presente Ley establece el marco regulatorio para otorgar concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política para la generación hidroeléctrica.

 

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