TRANSITORIO I
TRANSITORIO I.
Para los efectos de
obtener una concesión amparada a la presente Ley, los sujetos que hayan estado
amparados a la Ley N.º 7200, y que en el momento de la entrada
en vigencia de esta Ley tengan su concesión de fuerza hidráulica extinta, se
les otorga concesión especial, por una única vez, para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por un período hasta
de tres (3) años, en las mismas condiciones establecidas originalmente.
El Minaet podrá
requerir y verificar todos los datos y la información relacionados con la
concesión que considere necesarios para actualizar el expediente de la
concesión.
Hasta seis (6)
meses antes de que caduque el plazo de tres (3) años aquí concedido, los
interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los
procedimientos, los requisitos y los plazos previstos en esta Ley.
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