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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35218 >> Fecha 30/04/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35218 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

 

 

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