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 Normativa >> Ley 5394 >> Fecha 05/11/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5394 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta, en virtud del proceso de formación de las leyes o los acuerdos legislativos, serán gratuitas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9465 del 8 de agosto de 2017)

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