CAPÍTULO III
Procedimiento
para Gestionar la
Autorización para la Contratación
de Préstamos y Emisión de
Valores por Entidades Públicas,
Ministerios
y demás órganos
Artículo 11.—Autorizaciones requeridas. En atención a las
disposiciones legales vigentes, y considerando el marco orientador de este
Reglamento se deberá atender lo siguiente:
a) Solicitar el aval del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Planificación Nacional - Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974- y el artículo 7º
de la Ley de
Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.
b) Solicitar el criterio favorable por parte
del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 106 de Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica - Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de
1995- y el artículo 7 de la Ley
de Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros-Ley Nº
7010-.
c) Remitir a la Dirección de
Crédito Público y a la Autoridad Presupuestaria la información
financiera y socioeconómica del proyecto (cuando corresponda) y del
financiamiento asociado, según lo establecido en el artículo 12 del presente
Reglamento así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.
d) La Dirección de Crédito Público remitirá la
recomendación respectiva a la Autoridad Presupuestaria,
de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 80 de la Ley de Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.
e) En aquellos casos en donde el Gobierno de la República figure
como Prestatario o Garante, la institución deberá coordinar con la Dirección de
Crédito Público la suscripción del respectivo contrato. Para estos casos, le
corresponderá a la
Dirección de Crédito Público coordinar y realizar el trámite
legislativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 121 inciso 15) de la Constitución
Política.
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