Artículo 12.—Requisitos
de información. Las solicitudes de crédito público por parte del Gobierno
de la República,
entidades públicas y demás órganos, según corresponda, deberán presentarse ante
la Dirección
de Crédito Público y a la Autoridad Presupuestaria adjuntando la siguiente
documentación:
a) Autorización por parte
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad
con los artículos 9º y 10 de la
Ley de Planificación Nacional -Ley Nº 5525-, así como también
el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.
b) Análisis socioeconómico, financiero y
ambiental que demuestren la factibilidad del proyecto (cuando corresponda).
c) Estados financieros auditados (Balance
general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo
de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 3 años (cuando
corresponda); así como las proyecciones de estados financieros, razones
financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos en
proceso de negociación y que cubran el período de amortización del préstamo en
trámite (cuando corresponda), adjuntando los supuestos utilizados.
d) Programación de los desembolsos de los
recursos del financiamiento en trámite o la programación de colocación de los
títulos valores, así como de la utilización de la contrapartida nacional en
caso de existir. Cuando el proyecto conlleve recursos no reembolsables,
incorporar la programación de su utilización. Conforme al artículo 5º del
presente Reglamento, este inciso no aplica para el Gobierno de la República.
e) Borrador del contrato de préstamo con los
términos y condiciones financieras del crédito (acreedor, monto y moneda a
contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de
desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros) o tratándose de entes
públicos el borrador del prospecto de la emisión de los títulos valores.
f) Cuadro resumen de cada uno de los
componentes del proyecto en el que se indique claramente el monto a utilizar
por concepto de gasto corriente y gasto de capital, tanto por contrapartida
como por la fuente externa.
g) Cuadro con el avance físico y financiero
de los proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público, así como
un listado de los proyectos en negociación o listos para negociarse, que
indique como mínimo el nombre del proyecto, costo total, fuentes de
financiamiento, montos y objetivos cuando corresponda.
h) Fundamento legal de la entidad para
contratar o avalar crédito público.
i) En el caso de que la Dirección lo
considere necesario, podrá solicitar información adicional para el análisis de
la solicitud.
La
Dirección de Crédito Público analizará la información
remitida y emitirá la recomendación correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria,
a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 80 inciso d) de la Ley
de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.