Artículo 13.—Del Seguimiento. Los ministerios, las entidades
públicas y demás órganos que ejecuten proyectos con endeudamiento público,
deberán remitir a la
Dirección de Crédito Público los informes de seguimiento, al
menos de forma semestral y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
la finalización del mes de junio y diciembre de cada año, sobre la programación
de ejecución, el avance físico, financiero y las reprogramaciones de los
proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público. En el caso de
existir reprogramaciones de la ejecución, estas deberán acompañarse de las
respectivas justificaciones y las acciones correctivas. Por medio de los
Lineamientos Generales a las Unidades Ejecutoras así como también por medio de
oficios del Director de Crédito Público, se podrá solicitar información
adicional a las Unidades Ejecutoras.
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