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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Recomendación de líneas de crédito. La Dirección de Crédito Público elaborará el informe respectivo y emitirá la recomendación correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.


 

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