Artículo 17.—Recomendación de líneas de crédito. La Dirección de
Crédito Público elaborará el informe respectivo y emitirá la recomendación
correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria,
a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 80 inciso d) de la Ley
de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.
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