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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Plazo de autorización de las líneas de crédito. Los montos máximos utilizables de las líneas de crédito serán aprobados para períodos no mayores a un año, con el fin de garantizar que el endeudamiento sea de corto plazo. Este periodo no necesariamente debe de coincidir con el Periodo de Ejecución Presupuestaria.


 

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