Artículo 18.—Plazo de autorización de las líneas de crédito. Los
montos máximos utilizables de las líneas de crédito serán aprobados para
períodos no mayores a un año, con el fin de garantizar que el endeudamiento sea
de corto plazo. Este periodo no necesariamente debe de coincidir con el Periodo
de Ejecución Presupuestaria.
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