Transitorio único.—Las
solicitudes para gestionar las autorizaciones de endeudamiento que hubieran
sido presentadas junto con la información requerida ante la Dirección de
Crédito Público antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, no
tendrán que ajustarse a lo dispuesto en este reglamento, en cuyo caso el
trámite de autorización continuará conforme las disposiciones previas vigentes.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes marzo del año dos mil nueve.
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