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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Operaciones de Crédito Público. Las operaciones de crédito se originarán de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 8131. Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la colocación de valores de deuda interna y externa por parte del Gobierno de la República, aprobados por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de cita.

 


 

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