CAPÍTULO II
Relación del
Ministerio de Hacienda con los Organismos Financieros
Artículo 7º—Representación del País.
Corresponde al Ministerio de Hacienda la representación del país ante los
distintos organismos acreedores internacionales en el proceso de negociación de
créditos del Gobierno de la
República, ya sean gobiernos o bancos multilaterales.
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