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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Funcionamiento de la comisión: La Comisión sesionará ordinariamente hasta un total de dos veces en un mes, en las oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, salvo circunstancias especiales a criterio de la Comisión

Artículo 9º—Funcionamiento de la comisión: La Comisión sesionará ordinariamente hasta un total de dos veces en un mes, en las oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, salvo circunstancias especiales a criterio de la Comisión. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará con al menos veinticuatro horas de anticipación. Esta convocatoria podrá ser realizada tanto por el Presidente de la Comisión, según el artículo 12 de este Reglamento, como por, en casos muy especiales, dos o más miembros de dicha Comisión. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá brindar el apoyo secretarial y logístico necesario, de acuerdo con sus recursos y posibilidades reales. Para formar quórum se requiere mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer el voto de calidad. Para lo no previsto en este Reglamento, la Comisión se regirá por la Ley General de Administración Pública.


 

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