Artículo 9º—Funcionamiento de la comisión: La Comisión sesionará
ordinariamente hasta un total de dos veces en un mes, en las oficinas del
Ministerio de Cultura y Juventud, salvo circunstancias especiales a criterio de
la Comisión
Artículo 9º—Funcionamiento
de la comisión: La
Comisión sesionará ordinariamente hasta un total de dos veces
en un mes, en las oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, salvo
circunstancias especiales a criterio de la Comisión. La
convocatoria a sesiones extraordinarias se hará con al menos veinticuatro horas
de anticipación. Esta convocatoria podrá ser realizada tanto por el Presidente
de la Comisión,
según el artículo 12 de este Reglamento, como por, en casos muy especiales, dos
o más miembros de dicha Comisión. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá
brindar el apoyo secretarial y logístico necesario, de acuerdo con sus recursos
y posibilidades reales. Para formar quórum se requiere mayoría absoluta de sus
miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer el voto de calidad.
Para lo no previsto en este Reglamento, la Comisión se regirá por la Ley General de
Administración Pública.
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