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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Presidente: El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar porque la Comisión cumpla con las Leyes y Reglamentos relativos a su función, aplicando los principios legales de razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público y sin detrimento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual;

c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el artículo 9º del presente Reglamento.

e) Confeccionar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de anticipación. La agenda contemplará los siguientes aspectos: comprobación del quórum, lectura y aprobación del acta anterior, correspondencia, informes, asuntos específicos, asuntos varios;

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad;

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión;

h) Firmar las actas junto con el Secretario;

i)  Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos;


 

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