Artículo 12.—Presidente: El Presidente tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b) Velar porque la Comisión cumpla
con las Leyes y Reglamentos relativos a su función, aplicando los principios
legales de razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público y
sin detrimento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad
intelectual;
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;
d) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias, de conformidad con el artículo 9º del presente Reglamento.
e) Confeccionar el orden del día teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos
con tres días de anticipación. La agenda contemplará los siguientes aspectos:
comprobación del quórum, lectura y aprobación del acta anterior,
correspondencia, informes, asuntos específicos, asuntos varios;
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para lo cual tendrá voto de calidad;
g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión;
h) Firmar las actas junto con el Secretario;
i) Las demás que le asignen las Leyes y
Reglamentos;