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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Secretario: El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;

b) Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda al Presidente;

c) Firmar, junto con la Presidencia, las actas debidamente aprobadas;

d) Apoyar la ejecución de los acuerdos de la Comisión;

e) Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos.


 

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