Nº 35228-C
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 76 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, en la
Ley 7623, “Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas
Aborígenes Costarricenses” del 11 de setiembre de 1996, y en el artículo 25.1
de la Ley General
de la
Administración Pública,
Considerando:
Que para lograr un
cabal cumplimiento de lo que dispone la Ley Nº 7623, del 11 de setiembre de 1996, “Ley de
Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses”, es necesario
contar con un reglamento que aclare y explique las obligaciones que establece
la mencionada Ley. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
a la “Ley de Defensa del Idioma Español
y Lenguas Aborígenes Costarricenses
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente Reglamento tiene por objetivo precisar las funciones y forma de
operación de la
Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes
Costarricenses, para garantizar que la ejecución de las tareas encomendadas a
la misma se ajusta a los fines perseguidos por la Ley 7623 Ley de Defensa del
Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y se logre su fiel
cumplimiento.
|