Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—Excusas, abstenciones y recusaciones: Estas se regirán por lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.


 

Ir al inicio de los resultados