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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Regulación de actas: De cada sesión se levantará un acta, que recopilará las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos tomados y los votos negativos, solicitados y razonados por los miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.


 

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