Artículo 21
Artículo 21.—Regulación de actas: De cada sesión se levantará un
acta, que recopilará las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los acuerdos tomados y los votos negativos, solicitados y razonados
por los miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.
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