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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Dietas: Los miembros de la Comisión devengarán una dieta por sesión, cuyo monto fijará el Consejo de Gobierno, y podrán percibirla por un máximo de dos sesiones al mes.


 

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