Artículo 24
Artículo 24.—Requisitos: Los representantes deberán ser
profesionales con el grado mínimo de Licenciatura en Filología Española,
Lingüística o Enseñanza del Español. De no ser posible cumplir con este
requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento
de la Lengua
Española, según el criterio de la: respectiva Municipalidad.
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