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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Requisitos: Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de Licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español. De no ser posible cumplir con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento de la Lengua Española, según el criterio de la: respectiva Municipalidad.


 

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