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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Impedimento: Los miembros de estas Comisiones se regirán por lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.


 

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