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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

 

 

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