Artículo 3º—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este Reglamento
utilice los siguientes términos, deberán entenderse de esta manera:
Artículo 3º—Definiciones:
Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos,
deberán entenderse de esta manera:
a) Comisión: Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, según
Ley Nº 2623;
b) Comisión Cantonal: Comisión designada
por cada Municipalidad del país, con base en lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 7623;
c) Reglamento: El Reglamento a la Ley Nº 7623.
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