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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse de esta manera:

Artículo 3º—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse de esta manera:

 

a) Comisión: Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, según Ley Nº 2623;

b) Comisión Cantonal: Comisión designada por cada Municipalidad del país, con base en lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 7623;

c) Reglamento: El Reglamento a la Ley Nº 7623.


 

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