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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Comisión de defensa del idioma español

y lenguas aborígenes costarricenses

 

Artículo 6º—Integración: La Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:

 

a) Ministerio de Educación Pública;

b) Ministerio de Cultura y Juventud;

c) Academia Costarricense de la Lengua;

d) Universidades Estatales, seleccionadas por el Consejo Nacional de Rectores;

e) Asociación Costarricense de Filólogos.


 

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